El desahucio por precario en Bilbao es el procedimiento civil para recuperar una vivienda ocupada por alguien que no paga renta ni tiene contrato ni título que justifique su estancia: se toleró su presencia y ahora se le reclama que la deje. Se tramita como juicio verbal por la vía del art. 250.1.2.º de la Ley 1/2000 (LEC) ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al inmueble, y desde abril de 2025 la LO 1/2025 exige, con carácter general, una negociación previa (MASC) antes de demandar.
Lo esencial en 5 puntos
- El precario es ocupación sin título y sin renta: alguien usa la vivienda porque el propietario lo consintió o lo toleró, no porque tenga contrato.
- La vía es la demanda de precario (art. 250.1.2.º LEC), distinta del desahucio por impago y distinta de la okupación.
- Casos típicos en Bilbao: herederos que comparten inmueble, ex pareja que sigue en la vivienda, familiar al que se cedió de palabra, comodato vencido.
- Desde abril de 2025 aplica, con carácter general, el requisito de MASC de la LO 1/2025 antes de la demanda.
- Sin cifra oficial propia: el CGPJ no publica una categoría estadística específica para el precario. Te explicamos abajo qué datos sí existen y qué plazos fija la ley, sin inventarnos un número.
Qué es el precario (y qué no lo es)
Hay precario cuando una persona posee o disfruta una vivienda ajena sin pagar renta y sin un título que ampare esa posesión: no hay contrato de arrendamiento, no hay compraventa, no hay usufructo. El propietario toleró o consintió que otra persona estuviera allí, y ahora quiere recuperar el uso del inmueble. Frente a esa tolerancia no se puede recuperar la vivienda por la fuerza: se ejercita la acción de desahucio por precario del art. 250.1.2.º LEC.
La clave está en el título. Si hay contrato de alquiler y renta, no es precario: es desahucio por impago. Si nadie autorizó jamás la entrada y el ocupante irrumpió sin consentimiento, tampoco es precario: estamos ante una okupación, con posible vertiente penal. El precario ocupa el terreno intermedio: hubo consentimiento o tolerancia, pero ya no lo hay y no existe contrato que ampare al ocupante.
Precario frente a okupación: por qué no son lo mismo
Esta distinción es determinante y por eso las tratamos por separado. En el precario existió una relación consentida (dejar la vivienda a un familiar, a la ex pareja, a un heredero) que se ha extinguido; la vía es civil. En la okupación no hubo consentimiento en ningún momento: alguien entró sin permiso, y puede haber, además de la vía civil, una vía penal (usurpación o allanamiento). Confundirlas lleva a elegir mal el procedimiento y perder tiempo. Si dudas en qué categoría encaja tu caso, lo determinamos nosotros tras estudiarlo. Revisa también nuestra página de okupación de vivienda en Bilbao.
Casos habituales de precario en Bilbao y Bizkaia
- Herencias: fallece el titular y uno de los herederos ocupa la vivienda común excluyendo a los demás, o un tercero permanece en el inmueble heredado.
- Ruptura de pareja: tras la separación, uno de los miembros sigue en la vivienda que pertenece al otro o a la comunidad, sin título propio.
- Cesión verbal a un familiar: se dejó usar el piso «por ayudar», sin contrato, y ahora se necesita recuperarlo.
- Comodato o préstamo de uso vencido: se prestó la vivienda para un fin o un tiempo que ya terminó.
- Antiguo empleado o persona vinculada que ocupaba por razón de un vínculo ya extinguido.
Cada uno tiene matices probatorios distintos (acreditar la propiedad, la ausencia de contrato, la extinción del consentimiento), y de ellos depende cómo se plantea la demanda.
El requisito de MASC desde la LO 1/2025
Como en el resto de reclamaciones civiles, la LO 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76) introdujo, desde abril de 2025, la exigencia general de intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de acudir al juzgado. En el precario esto suele traducirse en un requerimiento formal para que el ocupante abandone la vivienda en un plazo, dejando constancia. Su aplicación concreta al juicio de precario y sus posibles excepciones se valoran caso por caso; el requerimiento previo, además de cumplir con la ley, refuerza la posición del propietario al acreditar que la tolerancia ha terminado.
El procedimiento paso a paso
1. Estudio del título y de la propiedad. Se confirma que el propietario tiene derecho a poseer y que el ocupante carece de contrato o título vigente.
2. Requerimiento previo al ocupante. Se le comunica formalmente que debe dejar la vivienda, con un plazo. Acredita el fin del consentimiento y encaja con la exigencia de negociación previa.
3. Demanda de desahucio por precario. Se presenta como juicio verbal por el cauce del art. 250.1.2.º LEC ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al inmueble.
4. Contestación y vista. El ocupante puede oponerse alegando que sí tiene título (contrato, derecho hereditario, usufructo). La discusión se centra casi siempre en si existe o no un título que justifique la posesión.
5. Sentencia y lanzamiento. Si se estima la demanda, se ordena el desalojo y se recupera la posesión de la vivienda.
Nuestra experiencia en desahucios por precario en Bilbao
Este tipo de procedimiento se interpone contra quien es poseedor de un inmueble ajeno sin título legalque lo ampare, lo que incluye supuestos en que alguien posee un inmueble por «tolerancia» de su titular, o de alguno de los cotitulares, a casos de «okupación». Tenemos amplia experiencia tanto en este tipo de desahucios por la vía Penal, generalmente por Delito de Usurpación de vivienda o allanamiento de morada, como por la Civil.
También nos podemos encargar de mantener negociaciones con los ocupantes en aras a la conservación del inmueble o la entrega controlada de la posesión, llegando o no a acuerdos económicos, o colaborar con empresas legales de «desocupación».
¿Cuánto cuesta el procedimiento?
Hay un supuesto concreto en el que el procedimiento sale por 790 € + IVA (955,90 € IVA incluido): cuando el demandado es funcionario público con plaza fija, o cuando le hemos localizado dos inmuebles libres de cargas. Son las dos únicas situaciones en las que aplicamos ese importe, y la razón es sencilla: ahí sabemos de antemano que hay un patrimonio del que cobrar.
Fuera de esos dos casos no damos una cifra a ciegas. Estudiamos el contrato y la situación real de impago, y te pasamos el presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Preferimos eso a publicar un precio que luego no se sostenga con tu caso delante.
Sobre el reembolso, conviene ser exacto porque se presta a malentendidos: esos 790 € + IVA se recuperan si la sentencia condena en costas a la parte contraria y esas costas se llegan a cobrar. Son dos cosas distintas. Un juzgado puede condenar en costas al arrendatario y que después no haya de dónde cobrarlas. Si eso ocurre, el gasto no vuelve. No lo presentamos como una devolución garantizada porque no lo es.
La ejecución de sentencia se presupuesta aparte y no entra en ese importe. Cuando el condenado no paga voluntariamente y hay que reclamar las costas o la deuda por vía forzosa, eso es otro procedimiento, con su propia tramitación y su propio presupuesto. Que la sentencia condene en costas es una cosa; ejecutarla para llegar a cobrarlas es otra distinta.
Aparte van los derechos de procurador, que es un profesional distinto del abogado y factura por su cuenta.
¿Cuánto tarda un desahucio por precario en Bilbao?
Aquí tenemos que ser honestos con una limitación: el CGPJ no publica una categoría estadística propia para el precario, así que no existe una cifra oficial de cuánto dura este procedimiento concreto. Las referencias publicadas más próximas, en los juzgados de primera instancia del País Vasco en 2023, son 7,2 meses de media para el conjunto de los asuntos civiles y 8,0 meses para los demás juicios verbales.
No vamos a presentarte ninguna de esas dos cifras como «lo que tarda un precario», porque no lo son: el precario queda agregado dentro de categorías más amplias y el propio organismo no lo separa. Preferimos decirte que ese dato no existe a inventarte un número redondo. Lo que sí sabemos por la vía del procedimiento es que el precario se tramita como juicio verbal (art. 250.1.2.º LEC) y le aplican los plazos legales tasados de ese cauce.
Los plazos que fija la ley
- Admitida la demanda, el ocupante dispone de 10 días para contestar por escrito (art. 438.1 LEC).
- Contestada la demanda, se cita para la vista en 5 días y la vista debe celebrarse dentro del plazo máximo de un mes (art. 440 LEC).
- Si se pidió la ejecución en la demanda, el lanzamiento se practica en el día y hora señalados sin trámite adicional (art. 549.3 LEC).
- A diferencia de la okupación, el precario sí está sujeto al requisito de negociación previa (MASC) de la LO 1/2025: la excepción de su art. 5.2.e) alcanza solo a la tutela sumaria de la posesión, no al precario. Ese trámite previo hay que cumplirlo antes de demandar.
Qué hace que se alargue
Sobre todo, que el ocupante se oponga alegando algún título: si la oposición es endeble el asunto suele resolverse con más agilidad, mientras que los casos con discusión hereditaria o de ruptura de pareja tienden a extenderse porque la prueba es más compleja. A eso se suma la agenda de señalamientos del juzgado. No prometemos fechas: la estimación realista la damos tras revisar tu documentación.
Fuente de las cifras. Consejo General del Poder Judicial, «Estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales», juzgados de primera instancia e instrucción (procesos civiles), País Vasco, ejercicio 2023 (el último publicado). Tres precisiones honestas: son estimaciones estadísticas del conjunto del País Vasco —el CGPJ no publica el dato desagregado de Bizkaia ni del partido judicial de Bilbao—, miden la fase declarativa hasta la resolución del juzgado y no incluyen el lanzamiento, y no son una previsión de tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
Mi ex pareja no se va del piso que es mío. ¿Es precario?
Puede serlo, si la vivienda es de tu propiedad y la otra persona permanece sin título propio ni renta. Pero si hay medidas de un procedimiento de familia (uso atribuido judicialmente), la respuesta cambia. Hay que estudiar el caso antes de encauzarlo.
Dejé el piso a un familiar de palabra y ahora no me lo devuelve. ¿Qué hago?
Es un supuesto clásico de precario: cesión sin contrato ni renta. Se le requiere formalmente para que lo desaloje y, si no lo hace, se interpone la demanda de precario del art. 250.1.2.º LEC.
¿El precario es lo mismo que una okupación?
No. En el precario hubo consentimiento o tolerancia del propietario que ya se ha extinguido y la vía es civil. En la okupación no hubo consentimiento alguno y puede haber vía penal. Elegir mal el procedimiento retrasa la recuperación.
Soy heredero y otro heredero ocupa la vivienda. ¿Puedo usar esta vía?
Depende de la situación hereditaria y de si el ocupante tiene o no un título que ampare su uso exclusivo. Estos casos exigen analizar la herencia antes de decidir la vía; lo valoramos en consulta.
¿Tengo que realizar una negociación previa antes de demandar?
Desde abril de 2025 la LO 1/2025 exige, con carácter general, una negociación previa (MASC). En el precario suele articularse mediante requerimiento formal de desalojo; confirmamos su encaje exacto según tu caso.
Recupera tu vivienda
Si alguien ocupa tu vivienda en Bilbao sin contrato ni renta, cuanto antes actúes, mejor. Estudiamos tu título, requerimos al ocupante y preparamos la demanda de precario.