La okupación de vivienda en Bilbao es la ocupación de un inmueble sin ningún consentimiento del propietario. A diferencia del precario, aquí nunca hubo permiso. Según las circunstancias del caso, puede encauzarse por vía penal (usurpación, art. 245 del Código Penal, o allanamiento de morada, art. 202 CP) o por vía civil de recuperación de la posesión. Qué vía procede depende de cada situación concreta y lo determina el abogado tras estudiarla; no existen plazos garantizados.
Lo esencial en 5 puntos
- Okupación = ocupación sin consentimiento del propietario. No confundir con el precario (donde sí hubo tolerancia) ni con el impago (donde hubo contrato).
- Puede tener vía penal (usurpación, art. 245 CP, o allanamiento, art. 202 CP) o vía civil, según el caso.
- La distinción vivienda habitual / segunda residencia frente a inmueble vacío influye en el encaje jurídico; lo valora el letrado.
- No prometemos plazos ni resultados garantizados. Cada okupación es distinta y la respuesta procesal también.
- Actuamos con urgencia en Bilbao y Bizkaia. Lo primero es no cometer errores (no entrar por la fuerza, no negociar sin asesoramiento).
Okupación no es lo mismo que precario ni que impago
Las tres situaciones acaban en «recuperar una vivienda», pero jurídicamente son mundos distintos y elegir mal cuesta tiempo:
- Impago de alquiler: hubo contrato y el inquilino no paga. Vía civil de desahucio por impago. Ver página.
- Precario: no hay contrato ni renta, pero hubo consentimiento o tolerancia que ya se extinguió (familiar, ex pareja, heredero). Vía civil de precario. Ver página.
- Okupación: nunca hubo consentimiento. Alguien entró sin permiso. Aquí, además de la posible vía civil, puede existir responsabilidad penal.
Ese «nunca hubo consentimiento» es lo que abre la puerta a la vía penal. Pero no toda okupación se resuelve igual: la calificación depende de las circunstancias.
Vía penal: usurpación y allanamiento (según el caso)
El Código Penal contempla dos figuras que pueden entrar en juego, y no son intercambiables:
- Allanamiento de morada (art. 202 CP): se orienta a la entrada o permanencia en la morada de una persona contra su voluntad. Su aplicación se vincula al concepto de morada (el espacio donde se desarrolla la vida privada), lo que suele situar aquí los casos de vivienda que constituye el domicilio efectivo de alguien.
- Usurpación (art. 245 CP): se orienta a la ocupación de inmuebles ajenos que no constituyen morada.
Cuál de las dos, o si por el contrario procede la vía civil, depende de datos concretos: si la vivienda es la habitual, si estaba habitada, cómo se produjo la entrada, qué pruebas hay. Por eso el encaje lo decide el letrado tras examinar el caso, no un formulario. Cualquier afirmación categórica sobre «esto es allanamiento» o «esto es usurpación» antes de estudiar la situación sería irresponsable.
Los artículos 202 y 245 del Código Penal se citan aquí como referencia general de las figuras aplicables. La calificación penal de un hecho concreto corresponde al análisis del letrado y, en su caso, a la valoración judicial.
Vías civiles de recuperación de la posesión
No toda okupación se canaliza por lo penal. En vía civil no hay una única respuesta automática: el letrado valora la tutela sumaria de la tenencia o posesión del art. 250.1.4 LEC y, cuando los hechos, la relación posesoria y la prueba lo justifican, la acción de precario del art. 250.1.2 LEC. La primera tutela la posesión frente al despojo o la perturbación y la segunda busca recuperar la plena posesión cedida en precario. La documentación de titularidad y posesión se ajusta a los hechos del caso. Decidir entre penal y civil, o si procede coordinar una vía civil con una penal, forma parte de la estrategia que se diseña caso por caso. Lo que nunca recomendamos es actuar por cuenta propia: cambiar la cerradura, cortar suministros o intentar el desalojo por la fuerza puede convertir al propietario en responsable de un delito.
Qué hacer (y qué no) si te okupan una vivienda en Bilbao
Sí
- Reúne toda la documentación de propiedad y cualquier prueba de la entrada no consentida.
- Contacta cuanto antes con un abogado: en okupación, la rapidez de la respuesta importa.
- Deja que el letrado valore la vía y, en su caso, presente la denuncia o la demanda.
No
- No entres por la fuerza ni cambies la cerradura con el ocupante dentro.
- No cortes agua, luz o gas para «presionar»: puede ser delito de coacciones.
- No negocies ni firmes nada con el ocupante sin asesoramiento.
Nuestra experiencia en okupaciones en Bilbao
En ocupaciones sumamos amplia experiencia en negociar con los poseedores, también en casos de edificios enteros, y en seleccionar y supervisar empresas de control de accesos o desalojo. Esa negociación puede orientarse a la conservación del inmueble o a la entrega controlada de la posesión, llegando o no a acuerdos económicos.
Nada de esto sustituye al análisis jurídico previo: qué vía procede y cómo se califican los hechos se decide caso por caso, y no ofrecemos plazos garantizados.
¿Cuánto cuesta el procedimiento?
Hay un supuesto concreto en el que el procedimiento sale por 790 € + IVA (955,90 € IVA incluido): cuando el demandado es funcionario público con plaza fija, o cuando le hemos localizado dos inmuebles libres de cargas. Son las dos únicas situaciones en las que aplicamos ese importe, y la razón es sencilla: ahí sabemos de antemano que hay un patrimonio del que cobrar.
Fuera de esos dos casos no damos una cifra a ciegas. Estudiamos el contrato y la situación real de impago, y te pasamos el presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Preferimos eso a publicar un precio que luego no se sostenga con tu caso delante.
Sobre el reembolso, conviene ser exacto porque se presta a malentendidos: esos 790 € + IVA se recuperan si la sentencia condena en costas a la parte contraria y esas costas se llegan a cobrar. Son dos cosas distintas. Un juzgado puede condenar en costas al arrendatario y que después no haya de dónde cobrarlas. Si eso ocurre, el gasto no vuelve. No lo presentamos como una devolución garantizada porque no lo es.
La ejecución de sentencia se presupuesta aparte y no entra en ese importe. Cuando el condenado no paga voluntariamente y hay que reclamar las costas o la deuda por vía forzosa, eso es otro procedimiento, con su propia tramitación y su propio presupuesto. Que la sentencia condene en costas es una cosa; ejecutarla para llegar a cobrarlas es otra distinta.
Aparte van los derechos de procurador, que es un profesional distinto del abogado y factura por su cuenta.
¿Cuánto se tarda en recuperar una vivienda okupada en Bilbao?
Los verbales posesorios por ocupación ilegal de vivienda duraron una media estimada de 7,4 meses en los juzgados de primera instancia del País Vasco en 2023, según el CGPJ. Es prácticamente la mitad que la media española, que ese mismo año fue de 12,0 meses. Esa cifra corresponde a la vía civil de tutela sumaria de la posesión; para la vía penal no existe dato oficial equivalente.
Ese contraste con la media nacional es la mejor noticia que podemos darte con un dato en la mano: en Euskadi este procedimiento va sensiblemente más rápido que en el conjunto de España. Pero la serie también se está alargando aquí: de 5,0 meses en 2018 a 7,4 en 2023. Y sigue sin haber cifra de Bizkaia: el CGPJ solo publica el agregado autonómico.
Los plazos que fija la ley en la vía civil
- Si se pide la inmediata entrega de la posesión, el decreto de admisión requiere a los ocupantes para que en 5 días aporten título que justifique su situación posesoria (art. 441.1 bis LEC).
- Si no aportan justificación suficiente, el tribunal ordena por auto el desalojo y la inmediata entrega de la vivienda, y contra ese auto no cabe recurso alguno (art. 441.1 bis LEC).
- El requisito de negociación previa (MASC) no frena la tutela sumaria del art. 250.1.4 LEC: el art. 5.2.e) de la LO 1/2025 la exceptúa expresamente. Esa excepción no se traslada por sí sola a una acción de precario del art. 250.1.2 LEC, que exige analizar el requisito de negociación previa. En la vía penal el MASC tampoco opera.
Por qué seguimos sin garantizarte una fecha
Porque la cifra de arriba es una estimación estadística de todo el País Vasco, no una medición de tu caso. El tiempo real depende de la vía que proceda, de cómo se califiquen los hechos, de la agenda del juzgado y de las circunstancias de los ocupantes. Te damos el dato oficial porque tienes derecho a conocerlo, no porque sea una promesa: desconfía de quien te ofrezca un calendario cerrado antes de ver tu documentación.
Fuente de las cifras. Consejo General del Poder Judicial, «Estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales», juzgados de primera instancia e instrucción (procesos civiles), País Vasco, ejercicio 2023 (el último publicado). Tres precisiones honestas: son estimaciones estadísticas del conjunto del País Vasco —el CGPJ no publica el dato desagregado de Bizkaia ni del partido judicial de Bilbao—, miden la fase declarativa hasta la resolución del juzgado y no incluyen el lanzamiento, y no son una previsión de tu caso concreto.
¿Y el requisito de MASC?
La negociación previa (MASC) que introdujo la LO 1/2025 es un requisito propio de las reclamaciones civiles. En la vía penal no opera ese requisito. En vía civil, el artículo 5.2.e) de la LO 1/2025 exceptúa la tutela sumaria de la tenencia o posesión, el cauce del art. 250.1.4 LEC. Si el análisis del caso lleva a valorar una acción de precario del art. 250.1.2 LEC, hay que comprobar la actividad negociadora previa que corresponda. Determinar el encaje y la prueba adecuada forma parte del análisis inicial del letrado.
Preguntas frecuentes
¿Okupación y precario son lo mismo?
No. En el precario hubo consentimiento o tolerancia del propietario que después se extinguió; en la okupación no hubo consentimiento. Pero el encaje civil no se decide por una etiqueta automática: según la relación posesoria y la prueba, el letrado valora la tutela sumaria del art. 250.1.4 LEC o, cuando procede, la acción de precario del art. 250.1.2 LEC. Son acciones distintas: la primera tutela la posesión frente al despojo o la perturbación y la segunda busca recuperar la plena posesión cedida en precario. La documentación de titularidad y posesión se ajusta a los hechos del caso. También puede existir vía penal.
¿Puedo echar yo mismo a los okupas?
No. Entrar por la fuerza, cambiar la cerradura con ellos dentro o cortarles los suministros puede constituir un delito por tu parte. El desalojo debe ordenarlo la autoridad competente.
¿Es allanamiento o usurpación lo que me ha pasado?
Depende de las circunstancias, sobre todo de si la vivienda es una morada habitada y de cómo se produjo la entrada. La calificación (arts. 202 o 245 CP) o el recurso a la vía civil los decide el abogado tras estudiar el caso; no se puede afirmar de antemano.
¿Cuánto tarda en resolverse una okupación?
Los verbales posesorios por ocupación ilegal de vivienda duraron una media estimada de 7,4 meses en el País Vasco en 2023, frente a 12,0 meses de media en España (CGPJ). Ese dato es de la vía civil y del conjunto de la comunidad autónoma, no de Bizkaia, y no incluye el lanzamiento. Para la vía penal no hay estadística equivalente publicada. Te damos una expectativa realista tras revisar tu caso.
¿Actuáis con urgencia?
Sí. En okupación la respuesta rápida es clave. Contacta por WhatsApp o teléfono y valoramos tu caso con prioridad.
¿Aplica el requisito de negociación previa (MASC) a la okupación?
Depende del cauce civil que corresponda. El MASC no opera en la vía penal. La tutela sumaria de la tenencia o posesión del art. 250.1.4 LEC está expresamente exceptuada por el art. 5.2.e) de la LO 1/2025. Si, por la relación posesoria acreditada, se valora una acción de precario del art. 250.1.2 LEC, esa exención no se aplica automáticamente y hay que estudiar el requisito de negociación previa. El letrado decide el encaje tras revisar el caso.
Actúa con urgencia
Si tu vivienda en Bilbao está okupada, cada día cuenta y los errores se pagan caros. Estudiamos tu caso, decidimos la vía adecuada y actuamos con la máxima rapidez.